Artículo 73: Código Nacional de Tránsito
El Artículo 73 del Código Nacional de Tránsito enumera las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo:
- En intersecciones.
- En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
- En curvas o pendientes.
- Cuando la visibilidad sea desfavorable.
- En las proximidades de pasos de peatones.
- En las intersecciones de las vías férreas.
- Por la berma o por la derecha de un vehículo.
- En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.
El Artículo 73 del Código de Tránsito es una normativa crucial para asegurar que los conductores adopten comportamientos responsables y seguros en las vías de Colombia.