Artículo 73: Código Nacional de Tránsito

Artículo 73 Código de Tránsito

El Artículo 73 del Código Nacional de Tránsito enumera las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo:

  • En intersecciones.
  • En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
  • En curvas o pendientes.
  • Cuando la visibilidad sea desfavorable.
  • En las proximidades de pasos de peatones.
  • En las intersecciones de las vías férreas.
  • Por la berma o por la derecha de un vehículo.
  • En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.

El Artículo 73 del Código de Tránsito es una normativa crucial para asegurar que los conductores adopten comportamientos responsables y seguros en las vías de Colombia.

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