Artículo 111: Código Nacional de Tránsito
El Artículo 111 del Código Nacional de Tránsito indica la Prelación de las señales:
La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:
Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
Señales transitorias.
Semáforos.
Señales verticales.
Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
El Artículo 111 del Código de Tránsito es una normativa crucial para asegurar que los conductores adopten comportamientos responsables y seguros en las vías de Colombia.